Granada: territorio histórico
Leí días atrás el artículo del profesor Torné Dumbidau publicado en estas mismas páginas sobre la posibilidad de constituir una comunidad autónoma de Andalucía Oriental y reconozco como válidos sus argumentos, si bien, me permito con todo respeto hacer algunas puntualizaciones al mismo y de paso suministrar un poco más de material intelectual a este discurso que está emocionando a muchos granadinos.
Señala el emérito profesor que actualmente sería posible la constitución de una comunidad autónoma en el oriente andaluz. Y la contestación debe ser y es afirmativa. No obstante, no deben desconocerse los pronunciamientos emitidos —ambiguos e incompletos— por el Tribunal Constitucional frente a iniciativas idénticas, ni el conjunto de normas vigentes que son de aplicación a tan delicada como suprema cuestión.
Afirma el profesor Torné que en ningún precepto constitucional se incluye una relación de las provincias que componen la actual Andalucía, y ello, hoy día, no es del todo cierto. Verdad es que en el texto constitucional no se incluye y que la delimitación territorial de Andalucía como la suma de las ocho provincias al sur de Sierra Morena se realizó tomando como base el Real Decreto de 30 de noviembre de 1831, una norma de dudosa vigencia en el momento y que muchos consideraban claramente derogada. Sin embargo, tal afirmación del Profesor Torné es contraria al denominado “Bloque de la Constitucionalidad” en palabras de Oscar Alzaga y de Hariou, puesto que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, si que recoge ya tal enumeración en su artículo 2 bajo el epígrafe de “Territorio”.
La anterior norma estatutaria de 1981 no la recogía expresamente por lo que el legislador autonómico incluyó en la reforma de 2007 este nuevo precepto tratando, claro está, de evitar o de dificultar más que previsibles reivindicaciones territoriales e identitarias dentro de la propia comunidad autónoma. De este modo salvaba la enorme debilidad del texto de 1981 que dejaba la puerta abierta a interpretaciones históricas y racionales sobre la extensión del territorio autonómico, en una comunidad como la nuestra con dos territorios histórica y políticamente diferenciados entorno a dos ciudades principales, Sevilla y a Granada (el egoísmo y la indolencia histórica del legislador autonómica se manifiesta en otros preceptos más como el artículo 4 o la Disposición Adicional Primera).
Con la inclusión de estos preceptos en la Ley Orgánica 2/2007, gracias al silencio o la colaboración cómplice de los representantes granadinos en la cámara, lo que ha hecho el legislador ha sido conferirle rango constitucional a cuestiones muy controvertidas entre los andaluces y más especialmente de los granadinos, tratando de blindar la nueva situación construida tras el estatuto de 1981 y hasta nuestros días, alienando cualquier posible iniciativa relativa a un territorio de fuerte subjetividad y simbolismo en el contexto no sólo andaluz sino también nacional, como el del antiguo reino de Granada. Ello no significa que no sea ya imposible modificar estos preceptos relativos a cuestiones tan elementales y principales como el territorio o la capitalidad, pues las normas se modifican por otras posteriores de igual rango, pero ciertamente, el legislador ha complicado a sabiendas el panorama.
Cuando se redactaba la reforma del estatuto, personalmente intenté a través de varios parlamentarios de distintos grupos políticos llevar a la comisión redactora un texto con una a redacción distinta para dichos preceptos, en especial el relativo al “Territorio”, para que se reconociese y respetase mínimamente el principio histórico territorial a favor de Granada y que se facilitase el reconocimiento y respeto al menos intelectual y semántico, dentro de la actual Andalucía, de su antiguo reino, más antiguo en sus orígenes que la propia Andalucía.
Mi último intento en este sentido realizado hasta ahora en orden a revitalizar esta cuestión vital para un futuro políticamente digno de nuestra tierra, ha sido el de la gestación de la idea de la celebración del Milenio que claramente elaboré con el intento de devolver a Granada la centralidad perdida en años de autonomía andaluza, durante los cuales ha ido perdiendo prácticamente todos los signos definitorios de su identidad y valor histórico —por el contrario Sevilla ha ido acrecentándolos— hasta convertirse en una capital más sometida al centralismo sevillano.
Tristemente debo confesar que ninguno de los parlamentarios granadinos a los que hice tal petición, a pesar de entenderla y compartirla casi todos ellos, se atrevieron a plantearla ante la comisión redactora de la reforma estatutaria, sabedores de lo herético que es políticamente hablando, reivindicar el reino de Granada como territorio sustantivo, como identidad territorial o simplemente como cuestión semántica dentro de la actual Andalucía.
No obstante, y dada la vigencia del Título VIII de la constitución española a la que la las leyes orgánicas están sometidas aunque la complementen, nada impediría actualmente la aplicación de los artículos 143 o 151 en los que se regula el procedimiento de iniciativa autonómica, o incluso emplearse alguno de los procedimientos que por vía de interpretación de la carta magna, ha reconocido y admitido el Tribunal Constitucional al respecto. Ahora bien, tales procedimientos son de tal complejidad, o mejor dicho, dependen de tal voluntad política conjunta de nuestros representantes públicos, que en el panorama actual resultaría irrisorio siquiera pensar en plantearlo.
Cuestión ciertamente distinta y que en justicia política no debería de plantear ningún reacción adversa es que se reconociese, la identidad de Granada y su zona de influencia como territorio histórico. Ello no sería ajeno al propio texto autonómico que realiza tal reconocimiento respeto de otros territorios menos vinculados con la actual Andalucía. Tal vez con este primer paso podría acogerse y darse respuesta al sentimiento siempre latente de la identidad granadina dentro de una autonomía que muchos ahora comienzan a cuestionar, incluso desde dentro de las filas de las principales organizaciones políticas que la sustentan.
CÉSAR GIRÓN
Exconcejal socialista
del Ayuntamiento de Granada
(Publicado en El Ideal de Granada el 10/03/09)
CÉSAR GIRÓN LÓPEZ
Nacido en Granada, es albaicinero del barrio de San Pedro y nieto de dos históricos militantes socialistas granadinos que lucharon junto con la República –su abuelo materno fue uno de los últimos resistentes al ejército franquista que fue capturado en los últimos días de la guerra en Murcia- y sufrieron, al igual que su familia, persecución, cautiverio y exilio.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, donde inició también el doctorado. Preparó las oposiciones a la Abogacía del Estado e ingresó en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía en 1993.
Ha desarrollado su actividad profesional en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con el que ha ocupado determinados puestos, entre otros los de Jefe de los Servicios Jurídicos de la Provincia de Huelva y Jefe de Asesoría en las Provincias de Huelva y Granada, Letrado Jefe Asesor del TSJA, y Jefe de las Asesorías Jurídicas de Trabajo e Industria y Cultura, Deportes, Voluntariado y Medio Ambiente. Ha sido Secretario de los consejos de administración de varias empresas públicas de la Junta de Andalucía y miembro de numerosos órganos administrativos colegiados.
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GranadaSocialista.com es la página web que apoya un proyecto de renovación interna del PSOE en Granada y que se dió a conocer a través de un manifiesto publicado en septiembre de 2008.
Como representante del proyecto, César Girón López ha ofrecido su candidatura al PSOE para las próximas elecciones municipales a celebrar en Granada el 2011.
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